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Surfing Costa Rica - INCOPESCA le dice no a la protección y conservación del tiburón martillo

Posted on January 12 2021

Surfing Costa Rica - INCOPESCA le dice no a la protección y conservación del tiburón martillo

 



Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) representada por INCOPESCA intentan revivir un decreto para aprobar la comercialización del tiburón martillo. 


En un acto que no posee criterios técnicos para poder ejercer autoridad científica y solo es catalogado como un asunto de política pesquera, es como INCOPESCA desea revivir el decreto que permitiría comercializar especies marinas en peligro de extinción. 

 

La nueva propuesta de reglamento fue presentada y admitida al Sistema de Control Previo del Ministerio de Economía y Comercio (MEIC), bajo el formulario 2017, donde lo que busca es designar al Instituto Costarricense de Pesca (INCOPESCA) como Autoridad Científica y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como Autoridad Administrativa, esto con el fin de darle potestad para decidir cuáles especies marinas son de interés pesquero y por consiguiente, tener la libertad de comercializar especies como por ejemplo el tiburón martillo. 


La preocupación es muy alta, ya que para decidir cuáles especies marinas son de interés pesquero y por ende se puedan comercializar, se requiere de un gran conocimiento científico y además realizar investigaciones para determinar el impacto en la biodiversidad marina. 

“El decreto presentado no responde a un criterio técnico, más bien responde a un criterio político y no tiene fundamentos técnicos, científicos y de ningún tipo de estudio que respalde la decisión de darle la autoridad científica al INCOPESCA, más allá de simplemente querer seguir pescando indiscriminadamente tiburones y otras especies de vida silvestre marina”, afirmó Walter Brenes, abogado especialista en vida silvestre marina. 

 


Intentamos comunicarnos con el Instituto Costarricense de Pesca (INCOPESCA), para conocer su versión sobre este tema, sin embargo, su respuesta fue que su director ejecutivo Miguel Durán Delgado, se encontraba de vacaciones y que él era la persona autorizada para brindar información sobre el caso.  

Los datos de la disminución del tiburón martillo son realmente frágiles y el número de especies ha venido en decrecimiento en un 94% entre el 2017 y 2019, un dato que representa sobreexplotación de la especie. 

El día de mañana podría ser clave para observar si se continúa con esta propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), bajo su representación pesquera como lo es INCOPESCA, esto debido a que gracias a un proceso presentado anteriormente  por el abogado Walter Brenes contra este organismo, donde se solicita la incorporación del tiburón martillo como especie que pertenece a la vida silvestre, la audiencia del Tribunal Contecioso Administrativo está pactada para el día miércoles 13 de enero del 2021. Además de esta solicitud de incorporación, el abogado propone que el tiburón martillo sea incluido en la lista de especies en peligro de extinción del Sistema de Áreas de Conservación, con esta declaratoria quedaría prohibida la extracción del tiburón martillo de nuestras aguas y así resguardarlo y protegerlo. 


Según el señor Brenes dar un dato preciso de cuánto tiempo podría durar la recuperación de la especie de tiburón martillo es difícil por diferentes factores, sin embargo, su extinción si se continúa al ritmo de extracción que llevamos actualmente, en aproximadamente 20 años se podría extinguir de nuestras aguas. 



Consulta al MINAE y SINAC. 

Se realizó una consulta al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) sobre esta propuesta de INCOPESCA, misma que no apoyan y por consiguiente solicitan un análisis en el marco de las convenciones internacionales, normativa nacional y compromisos internacionales. 

El MINAE representado por su ministra Andrea Meza Murillo, se pronunció ante esta situación, dicho pronunciamiento incluye lo siguiente: 

 


“En primer lugar, es importante que esta propuesta sea analizada en el marco de las convenciones internacionales, normativa nacional y compromisos internacionales que hemos asumido para asegurar la conservación de la biodiversidad marina, y la mitigación y adaptación del cambio climático. Los esfuerzos que como país se hagan para garantizar la conservación de nuestra zona económica exclusiva deben ser coherentes con las acciones que promuevan el aprovechamiento de especies marinas y las actividades en el océano.
Particularmente, la Convención CITES tiene como objetivo la protección de especies en peligro de extinción y su relación con el comercio internacional, por lo tanto, resulta fundamental contar con normativa eficiente, que asegure transparencia, objetividad y rigurosidad científica para alcanzar este objetivo. En esta línea, del análisis del articulado del decreto se desprenden las siguientes observaciones:


- Sobre la designación de Incopesca como autoridad científica (Art.1): Es necesario que se evalúe la pertinencia de que Incopesca sea la autoridad científica, esto debido a que es la misma institución que otorga los permisos de pesca, pudiendo originar conflictos de intereses. Esto ha sido indicado en diversos procesos e impugnaciones interpuestas por la sociedad civil. Vale señalar que, de previo a esta reforma, el Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRAC-CITES) integrado por Centros de Enseñanza Superior, Colegios Profesionales, Instituciones del Estado y Sociedad Civil, ejerció sus funciones de forma eficaz, eficiente, transparente, responsable y coordinada, permitiendo la toma de decisiones inclusivas, participativas y representativas. Para garantizar la coherencia en la implementación de la Convención CITES, la Autoridad Científica encargada de analizar lo relacionado con especies marinas de vida silvestre, debería ser un órgano asesor científico conformado por científicos debidamente legitimados y acreditados, pertenecientes a la academia, organizaciones de sociedad civil, centros de investigación, entre otros.

- Sobre la designación del MAG como autoridad administrativa (Art.3): Debido a que la designación de SINAC como autoridad administrativa se da en el marco de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, y buscando una implementación coherente de la Convención CITES, consideramos necesario realizar un análisis hermenéutico para determinar si el nombramiento del MAG debería hacerse también vía legal. Igualmente, es necesario aclarar según artículos 3 y 4 si esta designación de autoridad administrativa se le hace al MAG, Senasa o ambas instancias.

- Sobre los plazos para realizar trámites de exportación e importación relacionados con especies marinas en CITES (Art. 8): Debido a la complejidad e implicaciones que el otorgamiento de permisos pueda tener, es importante revisar el plazo de 10 días hábiles que se le da a la institución para resolver, inclusive pensando en una posible ampliación del plazo por otros 10 días (Art.9).


- Sobre la conformación de la autoridad científica (Transitorio II): Como se mencionó anteriormente, para asegurar la rigurosidad científica y el intercambio de criterios técnicos, es necesario que se conforme un grupo asesor científico intersectorial que realice investigación de manera constante. Reiteramos que una estructura como la del CRAC-CITES permite cumplir con los objetivos de conservación establecidos en la Convención CITES, al propiciar decisiones en estricto apego a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como el acceso público a la información, participación y la protección de las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.


En segundo lugar, señalamos que una reforma como la propuesta podría contraponerse con la obligación de la Administración Pública de promover coherencia institucional, mejorar la eficacia, eficiencia y simplicidad, reducir las superposiciones y duplicaciones innecesarias, potenciar sinergias y mejorar la coordinación administrativa. Esta Administración ha asumido un claro compromiso con la conservación del ecosistema marino y con la creación de estructuras de gobernanza y coordinación interinstitucional para garantizar mares sanos y productivos. La necesidad de contar con una base científica sólida que guíe la toma de decisiones sobre el aprovechamiento y el comercio de especies vitales para el equilibrio del ecosistema marino, es ahora más que nunca, una necesidad urgente.


Finalmente, es menester destacar que la consulta realizada por el MAG en el portal del MEIC es insuficiente para subsanar el vicio por el incumplimiento del artículo 361 LGAP. Las audiencias señaladas en los incisos 1 y 2 deben ser realizadas de manera directa con cada una de las entidades afectadas por la normativa, hasta la fecha, esta consulta no se ha realizado ni se ha promovido un proceso participativo en donde los diferentes intereses puedan ser tomados en cuenta.


Con base en lo anterior, respetuosamente solicito que no se considere la propuesta elevada a consulta y en su lugar se inste a las autoridades vinculadas, a saber el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como los diferentes actores interesados en la comercialización de especies marinas de vida silvestre que se encuentren en la lista de CITES, a realizar un proceso participativo y un análisis jurídico de costo-beneficio, oportunidad y conveniencia, previo a realizar una modificación como la propuesta. Es de especial preocupación, la falta de certeza en la conformación de la Autoridad Científica y el procedimiento para asegurar el cumplimiento de las consultas públicas señaladas por la Sala Primera.


Asimismo, considero necesario realizar una aclaración pública sobre el procedimiento para los permisos de exportación pendientes, mientras se analiza la posibilidad de generar cambios en la normativa”. 

 


Redacción: Enrique Hernández 

Dirección General: Marco Montero 

 

 

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